¡ TE ADAPTAMOS A LA NUEVA LSSICE !

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En Auditoría y Certificación le ofrecemos servicios exclusivos para crear y/o mantener actualizada su Política de privacidad, Aviso legal, Política de cookies y estar adaptado a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

LA LSSI o LSSICE es la Ley que regula internet en España, las transacciones y comunicaciones electrónicas y afecta de lleno a tu blog, web o tienda on line.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico regula determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, conforman estos servicios las siguientes actividades:

  •  Comercio electrónico

  •  Contratación en línea

  • Información y publicidad

  • Servicios de intermediación

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Con una particularidad muy importante:

Cuando constituya una actividad económica o lucrativa para el prestador.

Las páginas web son , en muchos casos,  una extensión de nuestra empresa en la red, por lo tanto tienen que cumplir las misma leyes y normativas aplicable a la empresa y las específicas de la red. Si su web solicita datos personales en un formulario de contacto o de venta tendrá que cumplir con la Normativa de Protección de Datos LOPD, pero además si su web tiene como objetivo una actividad económica tendrá que cumplir con la LSSICE (Ley de Servicios de Información y Comercio Electrónico), además debe de cumplir otras leyes y normativas.

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En las tiendas on line está claro que vendemos productos y nos pagan por ellos, pero la Ley entiende actividad económica de una forma mucho más amplia, a continuación os ponemos algunos casos en los que se está obligado a implantar la LSSICE:

  • Si tienes un blog con publicidad por la que recibes una remuneración.

  • Si vendes productos y/o servicios aunque no tengas pasarela de pago y no te pagan en la misma web.

  • Si tienes una web corporativa o privada en la que te anuncias para dar a conocer tus habilidades servicios y productos en el que aparezcan datos identificativos como tu dirección o teléfono. Al fin y al cabo tienes la web para que te llamen o para que te compren o contraten, es decir que constituye una actividad económica para ti o tu empresa directa o indirectamente.

Las web o blog personales que no tengan publicidad o aun teniéndola no representen ingresos para su responsable no tendrán que aplicar la Ley. Tampoco tienes que cumplir con la normativa LSSICE si tienes publicidad como contraprestación de un servicio gratuito siempre que no recibas ninguna remuneración.

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