Auditoría y Certificación es una de las pocas empresas de España que cuenta entre su personal con Delegados de Protección de Datos certificados y acreditados por la Agencia Española de Protección de Datos.
Con este breve artículo desde Auditoría y Certificación queremos resolver algunas de las dudas más comunes de nuestros clientes:
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“¿Debo tener en mi organización un Delegado de Protección de Datos?”
El Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, establece en su artículo 37.1 la obligatoriedad de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) en los siguientes casos:
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Autoridades y organismos públicos.
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Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
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Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles (de categorías especiales).
Por otro lado, el actual Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal amplia en su artículo 34.1 las entidades que tienen la obligación de contar con un Delegado de Protección de Datos.
Los colegios profesionales y sus consejos generales.
Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
Las entidades de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Los establecimientos financieros de crédito.
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica, y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude.
Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
Las empresas de seguridad privada.
Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
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“Pero mi organización no se incluye en ninguno de los epígrafes anteriores, ¿Puedo designar un Delegado de Protección de Datos?”
Por supuesto que puedes designar de forma voluntaria un Delegado de Protección de Datos, además de los supuestos anteriormente señalados, es posible y muy recomendable su designación voluntaria.
Asimismo, el actual Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en su artículo 34.2 lo establece:
“Los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en el párrafo anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos, que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica”.
Además, esa designación voluntaria es muy aconsejable por estos motivos:
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Sanciones muy elevadas incluidas en el RGPD por incumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal.
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Por ser una materia en auge y ser un activo desconocido en casi todas las organizaciones el cual se debe proteger.
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Por la complejidad de multitud de los tratamientos de datos, tratamientos transnacionales, Big Data, Blockchain, IoT, etc.
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“¿Y qué funciones tiene un Delegado de Protección de Datos?”
Las funciones del Delegado de Protección de Datos vienen recogidas en el artículo 39 del Reglamento General de Protección de Datos y son las siguientes:
Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento.
Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35.
Cooperar con la autoridad de control.
Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
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“¿Puede ser cualquier persona Delegado de Protección de Datos?”